CADUCIDAD. PROMOCION APTA PARA INTERRUMPIRLA.
No obstante que en el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se determina la naturaleza de la promoción que interrumpa la caducidad de la instancia dentro del término de ciento ochenta días hábiles, de la exposición de motivos referentes a las reformas y adiciones al código en cita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero de 1964, se infiere que la intención del legislador, al redactar ese precepto, fue que las promociones presentadas por las partes contendientes fueran de tal naturaleza que impulsaran el procedimiento, porque conforme al principio dispositivo que rige en el Derecho Procesal Civil para el Distrito Federal, corresponde a las partes instar el desarrollo de la actividad jurisdiccional dentro del proceso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228120-27f991d9/caducidad-promocion-apta-para-interrumpirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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