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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA, NO CONSTITUYE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO CUANDO SE OFRECE FUERA DEL PERIODO DE INSTRUCCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426

Si una prueba pericial no fue ofrecida durante la etapa procesal oportuna, es decir, durante el período de instrucción, sino hasta cuando el encausado contestó las conclusiones del fiscal federal, es evidente que el desechamiento de dicha probanza no configura la violación procesal a que se refiere la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230377-290cfe00/prueba-pericial-desechamiento-de-la-no-constituye-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 84/88. Rogelio Curiel Rubio. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.

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