PRUEBAS, EXHORTO PARA EL DESAHOGO DE, ENTREGADO AL OFERENTE. FUNDADA DECLARACION DE DESERCION SI NO SE EXHIBE LA COPIA CON SELLO DE RECIBIDO.
Cuando en los términos del numeral 760 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable previa solicitud del oferente de los medios de convicción a desahogar en lugar diverso de la residencia de aquélla, confía el exhorto al mismo, para ser entregado a la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, deviene fundada la determinación de la Junta de decretar la deserción de las pruebas en mención, si requerido a efecto de que exhiba la copia con sello de recibido del de mérito no lo hace, si la exhortada contestando un oficio recordatorio, manifiesta no haberlo recibido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230413-a5406fe0/pruebas-exhorto-para-el-desahogo-de-entregado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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