FRAUDE Y GIRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA EN CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION POR EL PRIMERO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y FEDERAL).
Si el inculpado libra un cheque para obtener mercancía, sabiendo de antemano que dicho documento no va a ser pagado por falta de fondos, esta conducta produce dos resultados típicos diversos, y por ello integra un concurso ideal: un resultado queda comprendido en el artículo 348, fracción IV, del Código Penal del Estado de Jalisco, en cuanto que obtuvo del denunciante una cantidad de dinero (lucro indebido) por medio del engaño; y el otro resultado cae en lo establecido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto que giró un documento presentado en tiempo y no pagado por causa imputable a él. Ahora bien, si el ejercicio de la acción penal se ha hecho por el delito de fraude y el resultado típico integra un delito del orden común, es lógico que la competencia corresponde a la justicia del fuero común y no a la federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236955-b9aae6da/fraude-y-giramiento-de-cheques-sin-fondos-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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