ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR, NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
La comparecencia del tutor al acto del reconocimiento sólo lo exige la ley para proteger los intereses del menor, de tal manera que la omisión de dicho requisito no puede acarrear la nulidad del reconocimiento cuando el acto es en beneficio del hijo, porque con ello lejos de proteger los intereses del reconocido se le afectaría por una omisión que ni siquiera le es imputable y que, por lo mismo, no le puede parar perjuicio, razón por la cual sólo a él le corresponderá impugnar el acto si considera que le causó agravio, lo que deberá hacer en el tiempo y término que señala el artículo 320 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241049-d68de653/actas-de-reconocimiento-de-hijo-natural-sin-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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