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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE DE PASO. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR EN QUE PREDIO DEBE FINCARSE LA CARGA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 89

Si el predio dominante había tenido dos servidumbres de paso, por predios diferentes, el Juez está en la necesidad de determinar conforme a las pruebas que se rindan, especialmente la pericial, en cuál de los dos predios debe fincarse la carga por resultar más conveniente la servidumbre, opción que concede al juzgador definir precisamente el artículo 1054 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto al costo o a la incomodidad que pueda apreciarse en las posibilidades de paso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242008-630930d6/servidumbre-de-paso-facultad-del-juzgador-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2802/71. J. Jesús García Castañeda. 24 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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