APELACION. EL AUTO DE ADMISION DEL RECURSO Y EN EL QUE SE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA NO DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El auto que admite el recurso de apelación y el que cita a las partes para oír sentencia en la propia apelación, no están comprendidos entre las actuaciones, que según el artículo 113 y los demás preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, deben ser notificados personalmente a los litigantes; el artículo 179 del mencionado Código de Procedimientos Civiles establece que del escrito de expresión de agravios del apelante, se correrá traslado a la contraria, por seis días, durante los cuales estarán las diligencias a disposición de éste para que se entere de ellos; de acuerdo con los términos del precepto invocado, la expresión correr traslado, significa poner a disposición de la parte contraria a la apelante, en las oficinas del tribunal, por seis días, el expediente relativo a la apelación en que obran los agravios respectivos, para que en el propio expediente y en dichas oficinas, se entere de los mismos; en esa situación, resulta infundada la pretensión de que se haga en el sentido de que la entrega de tales agravios a dicha parte contraria, se le debe hacer en su domicilio y en forma personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242119-675edfda/apelacion-el-auto-de-admision-del-recurso-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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