CLAUSULA PENAL.
Para la cláusula penal, no requiere la ley una redacción especial si la redacción del pacto es lo suficientemente clara en cuanto a la intención de las partes, que no requiera de mayores explicaciones, sin que importe que lo que se convenga haya sido el pago de un porcentaje sobre la suerte principal en lugar de una suma determinada, porque en el artículo 1843 del Código Civil no hay mas limitación al respecto, que la de que la cláusula penal no exceda en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242196-f07134b0/clausula-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1772/70. Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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