AVISO DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. NO SE REQUIERE QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL MISMO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO Y MODO EN QUE SE ACTUALIZARON LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo después de enumerar en sus quince fracciones las causas por las cuales el patrón puede rescindir, sin responsabilidad, un contrato de trabajo, establece la obligación que tiene de dar aviso al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión; para satisfacer ese requisito es necesario que en el aviso se precisen la fecha en que se expide ese documento, aquella en que debe surtir sus efectos y, en forma concreta, las causas o motivos que lo orillaron para tomar esa decisión, las cuales, para que tengan validez, deben encuadrar en una o varias de las diferentes causas que enumera en sus diversas fracciones, sin que constituya una obligación para el patrón la de señalar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se actualizaron esas causas, siendo suficiente que se le hagan saber los hechos que las constituyen, para considerar que ese aviso satisface los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242608-6fe75c16/aviso-de-la-rescision-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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