CONTRATO COLECTIVO, ADMINISTRACION DEL. CORRESPONDE AL SINDICATO TITULAR.
Si corresponde a un sindicato la titularidad del contrato colectivo de trabajo para todos los efectos legales, en razón de que la agrupación representa el interés profesional mayoritario dentro de la empresa, ello significa necesariamente que tal titularidad lleva consigo la administración del mismo contrato colectivo, ya que es uno de los efectos legales derivados de la titularidad del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242788-15e06240/contrato-colectivo-administracion-del-corresponde-al-sindicato-titular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1457/83. Sindicato Unión Fraternal de Trabajadores del Sector Vestir "Netzahualcóyotl". 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
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