FALTAS DE ASISTENCIA NO CONSTITUTIVAS DE CAUSAL DE DESPIDO, SI EL PATRON SE HA OBLIGADO A OTORGAR PERMISOS.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, buena fe y equidad; de donde resulta que si en un contrato colectivo de trabajo la empresa se obliga a otorgar a sus trabajadores permisos sin goce de sueldos para faltar a sus labores por determinado número de días, con el fin de atender asuntos particulares, el patrón no puede sin justificación alguna negar el permiso cuando le es solicitado, y las inasistencias del trabajador resultantes a la negativa de lo pactado no pueden considerarse como causales de despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243357-0579f1b4/faltas-de-asistencia-no-constitutivas-de-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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