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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUTORIZACION PARA EL CESE DE LOS. NO ES NECESARIO SOLICITARLA CUANDO LAS CAUSAS SE ALEGAN POR VIA DE EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 43

Si las causas de la separación se alegan por vía de excepción, sin que se haya solicitado previamente la autorización del tribunal para separar al trabajador sin su responsabilidad, esa defensa no puede desestimarse, toda vez que no existe precepto que lo autorice para hacerlo, y además porque sería antijurídico y contrario al espíritu de la relación contractual el mantener a un trabajador en su puesto, únicamente por el hecho de que no se hubiera recurrido a solicitar previamente la autorización de cese, ante todo cuando por la naturaleza de las faltas imputadas se hace indispensable la separación inmediata del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243670-87422cea/trabajadores-al-servicio-del-estado-autorizacion-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4572/74. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 270, página 255, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".

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