DESPIDO, CAUSALES DE. HASTA QUE MOMENTO PUEDE INVOCARLAS EL PATRON.
La circunstancia de que la empresa en el escrito en que comunicó al trabajador la rescisión de su contrato de trabajo, sólo mencionase una causal de rescisión, no impide a la parte patronal hacer valer un nuevo fundamento de ese despido, ya que la litis en el procedimiento laboral queda integrada durante la respectiva audiencia de demanda y excepciones y, consecuentemente, durante ésta puede hacerse valer una causa, ya bien personalmente durante la audiencia, o por escrito presentado al celebrarse la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244563-9e134ddd/despido-causales-de-hasta-que-momento-puede-invocarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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