Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPIDO, CAUSALES DE. HASTA QUE MOMENTO PUEDE INVOCARLAS EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 15

La circunstancia de que la empresa en el escrito en que comunicó al trabajador la rescisión de su contrato de trabajo, sólo mencionase una causal de rescisión, no impide a la parte patronal hacer valer un nuevo fundamento de ese despido, ya que la litis en el procedimiento laboral queda integrada durante la respectiva audiencia de demanda y excepciones y, consecuentemente, durante ésta puede hacerse valer una causa, ya bien personalmente durante la audiencia, o por escrito presentado al celebrarse la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244563-9e134ddd/despido-causales-de-hasta-que-momento-puede-invocarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3275/71. Sabino Bernabé Ramos. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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