PRESCRIPCION. NO CORRE CONTRA LOS INCAPACITADOS MENTALES.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 331, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, su correlativo de la legislación civil y el antecedente de ambos, que se encuentra en la ley y doctrina francesas, la incapacidad mental constituye una salvedad a la regla general que la prescripción corre contra todas las personas; por tanto, si la actora estuvo mentalmente incapacitada en el lapso en que debió presentar la demanda, no corrió en su perjuicio el término ordinario en que prescriben las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos, y el laudo impugnado que no lo consideró así, resulta violatorio de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244906-c780020b/prescripcion-no-corre-contra-los-incapacitados-mentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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