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CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE AL JUZGADOR Y NO AL MINISTERIO PUBLICO VIGILAR SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONCEDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 129

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución General de la República, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de tal manera que al ser la condena condicional una sustitución de la pena privativa de libertad mediante ciertos requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal Federal, resulta ser la condena condicional una potestad del que juzga y no un derecho del acusado y, por tal motivo, no se requiere que sea el órgano de la acusación quien deba solicitar el cumplimiento de los requisitos a que debe estar sujeta la concesión de este beneficio, sino de la autoridad que la concede mediante la fundamentación y motivación necesarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245502-228c87ab/condena-condicional-corresponde-al-juzgador-y-no-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4144/80. Fidel Pérez Mendoza. 28 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Marquéz Padilla.

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