RECUSACION. CAMBIO DE PERSONAL DEL JUZGADO. EL AVISO RELATIVO ES DE INTERES PUBLICO, POR SERLO EL DERECHO DE RECUSACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
El derecho de recusación es de interés público, atento lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, que dice: "Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este código, sin que puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento". Por lo tanto, las disposiciones legales contenidas en el artículo 114, según las cuales: "Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al márgen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que el cambio de personal ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia se mandará hacer saber a las partes, si fuere juicio ordinario y escrito", también son de interés público, porque tienden a respetar el derecho de recusar, con causa legal o sin ella, a los nuevos funcionarios judiciales, en los términos de los artículos 169, 170 y 177 del mismo ordenamiento, y, por tanto, se refieren a una formalidad esencial, cuya inobservancia es conculcatoria de las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245839-ec300457/recusacion-cambio-de-personal-del-juzgado-el-aviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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