EMBARGO PERFECCIONADO. TIENE DERECHO A SER PAGADO PREFERENTEMENTE.
El secuestro de un bien mueble está constituido por dos elementos esenciales: la declaratoria de embargo que se hace pesar sobre el bien y la entrega material de la cosa al depositario; sólo cuando se realiza el segundo elemento, queda perfeccionado el embargo; por lo tanto, si se practicaron dos embargos sobre el mismo bien mueble, pero sólo uno de ellos se perfeccionó, es éste el que tiene derecho a ser pagado preferentemente con el producto del bien rematado, aun cuando la declaratoria de dicho embargo, se haya pronunciado con posterioridad a la del otro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247774-78ace187/embargo-perfeccionado-tiene-derecho-a-ser-pagado-preferentemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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