Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO PERFECCIONADO. TIENE DERECHO A SER PAGADO PREFERENTEMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 202

El secuestro de un bien mueble está constituido por dos elementos esenciales: la declaratoria de embargo que se hace pesar sobre el bien y la entrega material de la cosa al depositario; sólo cuando se realiza el segundo elemento, queda perfeccionado el embargo; por lo tanto, si se practicaron dos embargos sobre el mismo bien mueble, pero sólo uno de ellos se perfeccionó, es éste el que tiene derecho a ser pagado preferentemente con el producto del bien rematado, aun cuando la declaratoria de dicho embargo, se haya pronunciado con posterioridad a la del otro.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247774-78ace187/embargo-perfeccionado-tiene-derecho-a-ser-pagado-preferentemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 696/85. Banco Mexicano Somex, S. N. C. 9 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

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