EXCEPCIONES, IMPRECISION DE LAS.
Cuando la demandada en su contestación a la demanda se limita únicamente a negar lo expuesto por el actor, sin debatir los hechos, ni da la explicación respectiva para fundar sus excepciones y el planteamiento correcto de la litis, no puede entenderse que se trate de una real y auténtica controversia en relación a los hechos de la demanda laboral, pues es evidente que su actitud se aparta de lo contemplado en la fracción IV del artículo 878 de la ley de la materia, traduciéndose ello en su perjuicio, debiendo reflejarse esa situación en el laudo y al no tenerse en cuenta, es incuestionable que dicha resolución resulta inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247798-747373e7/excepciones-imprecision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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