ALLANAMIENTO. NO SIEMPRE ES CAUSA DE PROCEDENCIA DE LA ACCION.
Como el tribunal está obligado a estudiar de oficio los elementos de la acción, si éstos no se reúnen o si los fundamentos del derecho de la demanda no apoyan la pretensión de la actora, el Juez no está obligado a declarar la procedencia de la acción por más que el demandado se haya allanado a la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248561-e9d384fa/allanamiento-no-siempre-es-causa-de-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 130/85. Muebles Beariz, S.A. 28 de marzo de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
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