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ALLANAMIENTO. NO SIEMPRE ES CAUSA DE PROCEDENCIA DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 24

Como el tribunal está obligado a estudiar de oficio los elementos de la acción, si éstos no se reúnen o si los fundamentos del derecho de la demanda no apoyan la pretensión de la actora, el Juez no está obligado a declarar la procedencia de la acción por más que el demandado se haya allanado a la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248561-e9d384fa/allanamiento-no-siempre-es-causa-de-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/85. Muebles Beariz, S.A. 28 de marzo de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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