SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES ESTATALES DEL. FACULTADES EN LA PRACTICA DE VISITAS DE AUDITORIA.
El artículo 11 del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social señala que: "el delegado tiene bajo su personal responsabilidad ... solicitar de las autoridades superiores que se lleven a cabo auditorías a las empresas remisas ...". El precepto no le da facultades al delegado para llevar a cabo auditorías a empresas remisas", ni tampoco puede interpretarse el dispositivo legal en el sentido de que, a contrario sensu, el delegado tiene facultad para ordenar auditorías a las empresas que no son remisas. Una adecuada interpretación del numeral conduce a la conclusión de que tal autoridad no tiene facultades para ordenar auditorías, ni a las empresas remisas ni a las que no lo son, y que sólo tratándose de las primeras puede hacer la solicitud a que se refiere el precepto legal. Cierto que el capítulo III del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de catorce de julio de mil novecientos ochenta y uno, vino a darle facultades a la citada autoridad para ordenar la práctica de visitas de auditoría en determinados casos, pero si los actos reclamados acaecieron antes de la citada fecha, esta última legislación no pudo servir de fundamento legal para llevarlos a cabo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250397-657d9eb8/seguro-social-delegaciones-estatales-del-facultades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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