TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. SALARIOS CAIDOS.
Es correcta la estimación que el tribunal responsable al absolver a la parte demandada del pago de salarios caídos, con fundamento en el artículo 40 de la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en razón de que ese precepto únicamente establece el pago de salarios caídos cuando prospere la acción de reinstalación, es decir, no incluye el pago de esa prestación cuando prospere la acción de indemnización, si es lo que aconteció en el caso, sin que tenga aplicación el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251043-3debf2ac/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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