TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. SALARIOS CAIDOS.
La Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador demande cualesquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere para que, por consecuencia, tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos. En las condiciones apuntadas, como quiera que el artículo 40 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, contempla la misma situación jurídica a que se contrae el artículo 48 de la ley laboral, pues aquél preceptúa que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón será competente para resolver las controversias que se susciten con motivo de los derechos y obligaciones que esa Ley del Estado de Jalisco establece, y que el mismo resolverá discrecionalmente sobre el pago de los salarios caídos cuando prospere la acción de reinstalación, resulta que en el caso en que ocurre esto último, basta que el trabajador haya demandado su reinstalación, y que la misma haya prosperado, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251044-bc650e7d/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, DERECHO DEL TRABAJADOR AL PAGO DE LOS. COMPRENDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SEA REINSTALADO. (IV.2o. J/24)
- SALARIOS CAIDOS. SU PROCEDENCIA AUNQUE NO LOS RECLAME EL OBRERO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS, PROCEDE SU PAGO AUNQUE NO HAYAN SIDO DEMANDADOS. (I.9o.T.49 L )
- SALARIOS VENCIDOS. DERECHO AL PAGO CUANDO SE RECLAMEN LAS ACCIONES DE REINSTALACION O DE INDEMNIZACION, AUN CUANDO SE HAYA OMITIDO SEÑALARLO COMO PRESTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis