INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. SOBRESEIMIENTO.
En principio, el informe justificado rendido con posterioridad a la audiencia no puede ser tenido en cuenta en perjuicio de la parte quejosa y menos si se rindió fuera del término señalado en el artículo 149 de la Ley de Amparo. Pero si a dicho informe se anexa un oficio del que se desprende que se han dejado sin efecto los actos reclamados, por una parte es de estimarse que esto no para perjuicio a la parte quejosa y, por otra, que las causales de improcedencia pueden surgir y ser tomadas en cuenta aun cuando sean posteriores a la sentencia recurrida, conforme al artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo. Luego en revisión sí es legalmente posible tomar en cuenta ese informe y el oficio anexo para el efecto de revocar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio de amparo, si del oficio citado no aparece que indebidamente se haya dispuesto la repetición de los actos o la reanudación del procedimiento del que emanaron, aunque tal cosa sí se puede hacer si inicialmente hubo vicios formales que se están purgando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251940-b328fedb/informe-justificado-extemporaneo-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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