NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE RESOLVER SOBRE EL FONDO Y NO ANULAR PARA EFECTOS.
Configurada la negativa ficta en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad al contestar la demanda del juicio anulatorio, en vez de expresar los hechos y el derecho que apoyen la misma, alega que desechó el recurso de inconformidad interpuesto ante ella, no por ello debe aceptarse que el fondo de la controversia en el juicio anulatorio esté constituido por ese desechamiento y que la nulidad decretada por la Sala responsable del Tribunal Fiscal de la Federación, deba ser para el efecto de que se admita la inconformidad, porque ello implicaría desvirtuar el propósito esencial que inspira la negativa ficta. En las relacionadas circunstancias, la Sala responsable debe resolver las cuestiones de fondo y no remitir la decisión de esas cuestiones a la autoridad demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254233-70179385/negativa-ficta-el-tribunal-fiscal-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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