Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS RENDIDAS EN LA REVISION, IMPOSIBILIDAD DE TOMARLAS EN CUENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 69

En los términos del artículo 91, fracción II, de la ley de la materia, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a tomar en consideración únicamente las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito y por ende, no están en posibilidad de examinar las probanzas aportadas en la instancia de revisión, ya que ello implicaría desnaturalizar el recurso de revisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255485-0ae279b2/pruebas-rendidas-en-la-revision-imposibilidad-de-tomarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/74. Teodoro Ayil Cupul. 25 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.

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