PRUEBAS RENDIDAS EN LA REVISION, IMPOSIBILIDAD DE TOMARLAS EN CUENTA.
En los términos del artículo 91, fracción II, de la ley de la materia, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a tomar en consideración únicamente las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito y por ende, no están en posibilidad de examinar las probanzas aportadas en la instancia de revisión, ya que ello implicaría desnaturalizar el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255485-0ae279b2/pruebas-rendidas-en-la-revision-imposibilidad-de-tomarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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