COHECHO, DELITO DE (INSPECTORES DEL SEGURO SOCIAL).
Si el acusado en su carácter de inspector del Instituto Mexicano del Seguro Social, al practicar una visita de acuerdo con las funciones encomendadas por la ley e inherentes a su cargo, solicita determinada cantidad de dinero de la empresa, para asentar en el acta respectiva, datos falsos que son básicos para la determinación del monto de las cuotas patronales que repercuten en el cobro respectivo, determinando que dicho instituto dejara de percibir las cuotas correctas, con defraudación en su patrimonio, el cual teniendo el carácter de un servicio público descentralizado, maneja el interés colectivo de las clases laborantes del país, que resultan directamente afectadas en cuanto a las prestaciones que deben recibir por asistencia médica, incapacidades, etcétera, la conducta desplegada por el agente, es constitutiva del delito de cohecho que define el artículo 217, fracción I, del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259849-fccf16c0/cohecho-delito-de-inspectores-del-seguro-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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