CHEQUES EN GARANTIA.
El cheque no puede darse en garantía porque la función que tiene asignada en el derecho bancario, según lo establece el artículo 176, fracción III, de la ley de títulos, es la de ser una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que supone en el cuentahabiente la existencia de fondos suficientes para poder girar a cargo del librado que lo ha autorizado para que lo haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260319-96cd1cad/cheques-en-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9123/61. Manuel Bernardo Vázquez. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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