INDULTO. DELINCUENTES PRIMARIOS, APLICACION DE LA LEY DE INDULTOS DE DURANGO.
Si las constancias procesales sólo acreditan que los acusados estuvieron procesados con anterioridad por delitos de lesiones, sin que aparezca probado que fueron sentenciados y menos el que tales sentencias hayan causado ejecutoria, es evidente la inexistencia de prueba que excluye la posibilidad de considerarlos como delincuentes primarios, pues el artículo 1o. de la Ley de Indultos Amnistía y Reducción de Penas de 20 de diciembre de 1960, de Durango, condiciona la aplicación de las disposiciones en ella sostenidas al hecho de que los procesados no hayan delinquido con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260807-5657ff13/indulto-delincuentes-primarios-aplicacion-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS. SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL EJECUTIVO, Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (4795)
- LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS. SU APLICACION CORRESPONDE AL EJECUTIVO, Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- INDULTO, LEY DE, EN EL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. (835)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis