PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Es lícito para el juzgador deducir la peligrosidad del inculpado del informe de anteriores ingresos y de lo manifestado por el propio quejoso, pues para ello no es necesario que obre resolución definitiva en el proceso que se instruía en su contra, pues no se trata de calificar la reincidencia, sino sólo sus antecedentes y conducta anterior de las que se puede desprender el grado de peligrosidad del mismo en relación con todas sus demás condiciones personales y circunstancias de ejecución del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260878-5ee126a1/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 710/61. Tomás Vargas Compean. 19 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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