LESIONES CALIFICADAS.
Si el inculpado, al agredir a la víctima no le dijo ninguna palabra, puesto que solamente le ofreció el trago de aguardiente y le tiró la puñalada, constituye un hecho contrario a la existencia de una situación de riña. En el caso es evidente que el inculpado procedió con alevosía en cuanto que aprovechó el momento en que la víctima aceptaba tomar el trago que le ofrecía para agredirlo sin darle tiempo para la defensa, y lo mismo puede decirse en cuanto a la ventaja por aparecer de autos que el ofendido se encontraba inerme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261030-9d5a8983/lesiones-calificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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