EVASION DE PRESOS.
La suposición que el tribunal responsable hace, variando y modificando la sentencia de primer grado, en el sentido de que el acusado cometió el delito imprudencialmente, al obrar con negligencia, falta de reflexión y de cuidado, independientemente de que tales circunstancias no están acreditadas en autos, altera sustancialmente al fallo de primer grado y no concuerda lógica ni jurídicamente con la pena privativa de la libertad que confirmó el tribunal responsable. En tales circunstancias y considerando que la comprobación del cuerpo del delito es la base del proceso penal, y no estando acreditados los elementos constitutivos del tipo delictivo, en forma alguna puede declararse la responsabilidad penal del agente, y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261511-7060c954/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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