IMPRUDENCIA PUNIBLE, PRESUNCION DE LA.
Un acto lícito en sí, deja de serlo por las consecuencias nocivas que produce, si éstas son debidas a la imprevisión, a la negligencia o a la falta de cuidado o de precauciones necesarias en el agente, para que el hecho no produzca daño alguno, por lo que si del conjunto de los hechos imputados al acusado, puede lógicamente deducirse que el accidente fue debido a su falta de precaución, ya que entre la verdad conocida y la que se busca, existe el enlace necesario, que exige la ley procesal, para dar a las presunciones, valor probatorio completo, nada impide al juzgador hacerlo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313650-31329888/imprudencia-punible-presuncion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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