CONTRABANDO.
Si la mercancía de procedencia extranjera había sido introducida sin pago de impuestos, a una zona libre según el artículo 419 de la Ley Aduanal, los impuestos se causaron al ser introducida al interior del país, de donde se concluye que al transportarla el reo a la capital de la República, subrepticiamente, eludiendo los impuestos fiscales, cometió el delito de contrabando previsto por la fracción I del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261743-2f14a934/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7560/59. Raúl Pacheco Vázquez. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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