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ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (RIÑA)

Clave: — · Registro digital (IUS): 262136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 11

Si el Ministerio Público se conformó con la clasificación de riña que estableció el fallo de primer grado, dada la prohibición que establece la no reformatio in peius el tribunal de segundo grado estuvo imposibilitado para corregir el error técnico del inferior, ya que ello implicaría violación del artículo 21 constitucional, puesto que los Jueces naturales de uno y otro grados, no pueden rebasar el ámbito de la acusación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262136-58e58bc4/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3285/59. Hilario Gloria Valladares. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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