CONFESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con los artículos 100 y 117 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, la confesión rendida ante el funcionario de la Policía Judicial que practique las diligencias iniciales o ante el Juez instructor, constituye prueba plena en la comprobación de la existencia del cuerpo del delito, pero dicha confesión debe reunir los requisitos que establece el artículo 199 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262239-c7e791d1/confesion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2192/59. María Refugio Moreno. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres de votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.
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