Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION, PRUEBA DE, EN EL ESTADO DE GUERRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2425

Conforme al artículo 197 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Guerrero, la confesión hará prueba plena, cuando no venga acompañada de otras pruebas o presunciones que a juicio del Juez o tribunal, la hagan inverosímil; en consecuencia, cuando el procesado amplíe su declaración, el sentenciador no puede eludir el estudio de esa ampliación, y debe analizar la confesión íntegra, en relación con los demás elementos de convicción recogidos en la causa, pues de no practicar este estudio, faltará al mandamiento invocado, violando así los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del procesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315143-a2d26b97/confesion-prueba-de-en-el-estado-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1808/27. Avila Celerino. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a la concesión del amparo. Mayoría de tres, respecto a los fundamentos expuestos en el considerando cuarto de la presente ejecutoria. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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