CONFESION, PRUEBA DE, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
Conforme al artículo 197 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Guerrero, la confesión hará prueba plena, cuando no venga acompañada de otras pruebas o presunciones que a juicio del Juez o tribunal, la hagan inverosímil; en consecuencia, cuando el procesado amplíe su declaración, el sentenciador no puede eludir el estudio de esa ampliación, y debe analizar la confesión íntegra, en relación con los demás elementos de convicción recogidos en la causa, pues de no practicar este estudio, faltará al mandamiento invocado, violando así los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315143-a2d26b97/confesion-prueba-de-en-el-estado-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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