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FRAUDE POR DOBLE VENTA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55

El artículo 372, fracción VII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sanciona al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la segunda venta o parte de él. Y si está probado que el quejoso firmó la escritura privada de compraventa de su casa, ante dos testigos, y que aunque presentó denuncia en contra del comprador, ésta no prosperó, y tampoco promovió las pruebas necesarias en su proceso, conducentes a dejar establecido que la firma que estampó fue puesta bajo la influencia alcohólica o cualquiera otra que nulificara su voluntad en la primera venta; y está probado también que el quejoso vendió la propia casa a su hermana, escriturándosela, pues tenía con ella una deuda que le pagó en esa forma, se integran los elementos del delito de doble venta de una cosa, previsto por la fracción VII del artículo 372 del Código de Defensa Social de Puebla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262514-1470e194/fraude-por-doble-venta-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 897/59. Fidel Cabildo Jiménez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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