CHEQUES SIN FONDOS.
El cuerpo del delito quedó plenamente comprobado, por la reunión de los elementos consignados en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio del documento original que obra en los autos, el volante que anexo ostenta indicando la devolución por falta de fondos bastantes del girador y por la propia confesión del inculpado, de haberlo expedido; sin que esta comprobación material esté desvirtuada con la defensa de haber sido entregado en garantía de pago, si no hay constancia alguna procesal que lo acredite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262612-81b0a184/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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