CHEQUES SIN FONDOS.
Se acredita debidamente el cuerpo del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la responsabilidad penal del inculpado en la comisión del mismo, si en autos se comprueban debidamente tales elementos con la denuncia del beneficiario del cheque que fue rechazado por carecer de fondos el girador, según consta del volante adherido al cheque mencionado; con el estado de cuenta del propio inculpado del que aparece que carecía de fondos en la época en que expidió el cheque de referencia, y con el propio reconocimiento que hizo el inculpado de ser suyo el cheque en cuestión y suya también la firma que le calzó, aunque niegue que tal documento lo haya expedido en pago de una mercancía esto no es de tomarse en cuenta, su no se llega a acreditar ningún extremo de su versión exculpatoria durante la secuela del procedimiento, consistente en que el cheque de referencia fue expedido en garantía y no en pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296173-8f7b1755/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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