CHEQUES SIN FONDOS.
Si el quejoso reclama la infracción del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque se le declaró responsable de haber expedido un cheque sin la debida provisión de fondos, pasando por alto que el documento de referencia fue entregado solamente en garantía de un adeudo y no en pago, el concepto de violación resulta infundado si de autos aparece plenamente comprobado, por confesión del reo, que expidió un cheque sin tener cuenta en el banco girado; y aun cuando afirma que la expedición la hizo para garantizar un adeudo con el beneficiario, no existe dato alguno que favorezca tal versión, y sí, en cambio, la declaración del gerente del banco a cuyo cargo fue librado el cheque, en el sentido de que al reo le fue cancelada la cuenta en dicha institución porque en otras ocasiones también había girado sin tener fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263731-47a0423e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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