CHEQUES SIN FONDOS.
El delito quedó constituido por la concurrencia de los tres elementos, legalmente comprobados en autos: expedición de dos cheques, presentación oportuna de éstos para su pago y rechazo de los documentos por causas imputables al girador. Y si la circunstancia de haberse entregado los cheques en garantía, en modo alguno quedó comprobada, no es del caso referirse a los efectos jurídicos que hubiese podido surtir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263142-507d1e7d/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5214/58. Manuel Otero Barros. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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