PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. REPARACION DEL DAÑO.
Aunque de la fecha en que fue atropellada la ofendida, a la fecha en que se presentó la demanda de responsabilidad civil, transcurrieron más de dos años que es el término de la prescripción, es de verse que esa prescripción quedó interrumpida por la demanda incidental presentada oportunamente en el juzgado de lo criminal, que se falló conjuntamente con el proceso criminal, estableciéndose que se reservaban los derechos de la ofendida en contra del patrón del reo por las prestaciones a que se refiere la demanda que inició el juicio de responsabilidad civil resultante de ese proceso. Es indudable que todas las actuaciones del proceso interrumpieron el término de la prescripción, tanto más que en el juicio seguido ante juzgado de lo criminal consta que se notificó personalmente al acusado y quejoso y, por tanto, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de la sentencia que dejó a salvo los derechos de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263382-358aa77a/prescripcion-interrupcion-de-la-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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