CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si el acusado fue procesado por el delito de lesiones con peligro de la vida y además sufrió dos arrestos por faltas, ello indica o hace presumir, que no había observado con anterioridad buena conducta y por tanto, la sentencia que así lo estableció y le negó la condena condicional, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263600-80f3111c/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2378/58. Eladio García Martínez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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