CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
En relación con el beneficio de la condena condicional, aunque el inculpado no haya acreditado en forma positiva su buena conducta anterior, sin embargo la misma deriva del hecho de no haber sido sentenciado ejecutoriamente con anterioridad; siendo erróneo e insuficiente, un informe policiaco para considerar la mala conducta del inculpado, si en tal documento se aluda a que con anterioridad el afectado fue sancionado con una multa por falta administrativa, y los demás antecedentes que figuran en dicho informe no son sino los correspondientes a los hechos que originaron el proceso del que deriva el juicio de garantías respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296090-e576528c/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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