RIÑA.
Si el heridor pudo prever la agresión, por una parte y, por la otra, a pesar de haber cesado ésta sacó su arma, ello ya es la aceptación de la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263665-7ee2b1d9/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3221/58. Angel Ramos de Luna. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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