BIGAMIA.
Lo que sanciona el delito de bigamia en la contratación matrimonial doble, es la realización injusta de las segundas formalidades, y no el posible futuro concubinato de los bígamos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264375-34dc6a7c/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4380/57. Rogelio Amador García. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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