ROBO DE ANIMALES DESTINADOS AL CULTIVO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
No es de aceptarse la argumentación consistente en que el reo se apoderó de un sólo animal y nada más se afectaron los intereses de una persona, puesto que, en cuanto a lo primero, al hablar en plural el artículo 338 del Código Penal aplicable, lo hace así porque menciona conceptos generales; y en cuanto al perjuicio, si bien es verdad que el dueño del animal es el ofendido, esto no excluye que se afecte la economía agrícola general, resultando inaplicable el artículo 328 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264421-844a6823/robo-de-animales-destinados-al-cultivo-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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