DESPOJO, DELITO DE.
Para la configuración de delito de despojo es menester que la ocupación del inmueble o uso de él o de un derecho real, sea de propia autoridad y que, además, se emplee en su caso, el engaño. Y si el reo había propalado con la ofendida una permuta de inmuebles, habiendo ocupado cada uno de ellos el que le correspondía en vista de tal convenio, aunque el reo haya ocultado a la ofendida el hecho de ser únicamente copropietario del inmueble que le había dado y que por tal motivo ella desocupó posteriormente, tal conducta pudo haberlo hecho incurso en la comisión de algún otro delito, pero no precisamente el de despojo, ya que la diversa posesión que él tenía del inmueble que a su vez ocupó no tan solo no fue adquirida de propia autoridad, sino que provino del contrato de permuta a que antes se ha hecho referencia y por el cual la ofendida había recibido también la casa que se le había dado, de la que era copropietario él; y esta última circunstancia descarta que la conducta del quejoso tuviera exclusivamente como fin engañar a la ofendida para poder ocupar su inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264592-90a0a73a/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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