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Modo: Corpus Pro

ADUANAS. LA CLASIFICACION ARANCELARIA DEBE CAER EN LA CLASIFICACION GENERICA DE LA TARIFA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11

Si la tarifa establece que la denominación de un producto en una fracción, sólo se refiere a aquél cuya fórmula condensada sea la del expresamente citado y que, en consecuencia, cualquier otro no citado en fracción específica, aun cuando esté relacionado con alguno de los productos especificados, deberá ser clasificado en "los demás" de la subpartida correspondiente, en las anteriores condiciones, si los productos de que se trata no están comprendidos dentro de la fracción específica y no puede aceptarse que las palabras sean prefijos, cuando son nombres de derivados químicos, los productos caen dentro de la fracción genérica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264918-9f7638d7/aduanas-la-clasificacion-arancelaria-debe-caer-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 58/67. Afomex, S. A. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.

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