PULQUERIAS, CLAUSURA DE. DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE PULQUE.
El artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulques establece: "Las clausuras a que se refieren los incisos "b" y "c" del artículo anterior sólo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señale". Es decir que tal precepto, constriñe absolutamente las clausuras en cuestión a mandamiento directo indelegable de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del D. F.; además de que el mismo precepto exige también para tales clausuras una previa investigación y que ésta se realice por un determinado órgano, y si estos no aparecen satisfechos se violan garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266386-e199e93f/pulquerias-clausura-de-deben-reunir-los-requisitos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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